El elemento
común en toda la literatura sobre Gobierno Corporativo es que su columna
vertebral la constituye una estructura de gobernabilidad, que establezca roles
y responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno de la empresa, de la
administración y de los encargados de la supervisión y el control.
En
Colombia, el Código de Comercio y demás normas que rigen la materia, así como
los estatutos de cada sociedad, establecen las responsabilidades de las
asambleas o juntas de socios, de las juntas o consejos directivos y de los
administradores en general.
No obstante
lo dispuesto en la ley o en los estatutos, en la práctica, la línea que separa
esos roles y responsabilidades suele ser difusa y en general esas normas carecen
de límites expresos para los órganos de gobierno y para quienes los conforman,
lo que deriva en gran cantidad de inconvenientes que afectan la gobernabilidad
de la empresa.
Es el caso
de los accionistas, que si bien son los dueños de la sociedad, no pueden
ejercer su poder cuando a bien tengan, en el día a día de la empresa, y sobre
cualquier tópico, sino que lo ejercen como tal en la Asamblea y sobre aspectos
cuya competencia no se ha delegado. Ellos, según la ley y el modelo de contrato
societario, acuden a la Asamblea básicamente para aprobar o improbar los
resultados y la gestión de la administración, decidir sobre las utilidades de
la compañía, elegir sus representantes en la Junta o Consejo Directivo y al
revisor fiscal, y para modificar el mencionado contrato cuando lo consideren
del caso. Lo demás lo han delgado en la Junta Directiva y en la administración,
y debe respetarse de manera estricta lo allí pactado.
Su derecho
a la información tampoco puede ejercerse de cualquier manera y frente a
cualquier empleado de la empresa, si no que requiere que se realice por los medios
establecidos para ello, como oficinas de accionistas, reuniones y publicaciones
periódicas, líneas telefónicas, chats, redes sociales, y demás medios que hoy
por hoy son innumerables.
El
cumplimiento de estas normas por parte de todos los involucrados es una
garantía de la gobernabilidad de la empresa y de su funcionamiento para obtener
las metas que se ha propuesto.
Se requiere
entonces abolir de una vez por todas, esa antigua práctica en que los parientes
del accionista mayoritario o funcionarios del Estado, cuando se trata de
empresas controladas por este, argumentando su calidad de dueños, acuden a
cualquier empleado de la compañía con diferentes exigencias para obtener
información privilegiada o trato preferencial, desconociendo el modo de ejercer
sus derechos pero sobre todo el momento de ejercerlos.
Para evitar
estos abusos y las confrontaciones que se deriven de ellas, es fundamental que
los estatutos y los códigos de Gobierno Corporativo sean muy claros no solo en
el establecimiento de las funciones de los órganos de gobierno, sino en
determinar el momento en que las ejercen y los límites que tienen en su
ejercicio.
Para
asegurar la gobernabilidad de la empresa, se debe realizar una amplia difusión
de estas normas entre los accionistas y quienes los representen, para asegurar
que conocen la forma de ejercer sus derechos, los límites de su ejercicio y
obtener el compromiso irrestricto de respetar estas reglas.
Particularmente,
en el caso de las sociedades que son controladas por el Estado esta difusión es
esencial entre todos los funcionarios que interactúan con estas empresas con el
fin de fortalecer el Gobierno Corporativo de las mismas a través de su respeto
a todo el sistema.
De igual
forma los empleados de estas sociedades deben estar capacitados para poder
sortear las exigencias inusitadas, y poder conducir al accionista en el
correcto ejercicio de sus derechos.
Si estas
reglas son lo suficientemente claras, son conocidas por todos y la atención a
los accionistas es eficaz, la gobernabilidad de la empresa redundará en el
logro de los resultados que todos esperan.
De los
límites que deben observar las Juntas o Consejos Directivos hablaremos en
próxima oportunidad.
Margarita Obregón
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