sábado, 30 de julio de 2016

Derechos Humanos y Empresas

En estos días nos hemos enterado por los medios de comunicación, que la empresa colombiana Postobón estaría siendo investigada por presunta financiación de grupos paramilitares que delinquían en el departamento del Cesar en los años 90.

Toda vez que estos grupos han sido perpetradores de masacres y crímenes de lesa humanidad, nos preguntamos si las empresas son conscientes del riesgo que corren de ser señaladas como violadoras de derechos humanos. Y si son conscientes de ello, nos preguntamos si ellas tienen las herramientas suficientes que les permitan tener la certeza de no haber incurrido en una violación de los mismos.

En Colombia y tras 50 años de guerra es muy fácil que las empresas puedan enfrentar un proceso judicial de esta naturaleza. El conflicto se propagó por todo el territorio y se han cometido graves violaciones de los derechos humanos por parte de los grupos armados, y muchas empresas de manera voluntaria o en virtud de la extorsión, han sido parte del conflicto.

El riesgo entonces está latente.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que en Colombia la Constitución de 1991, en su artículo 86, consagró la procedencia de la acción de tutela frente a violaciones de los derechos fundamentales imputables a particulares. No cabe duda entonces que no solo el Estado, si no las empresas, pueden ser acusados de violar los derechos humanos y ser obligados a su restablecimiento y eficacia inmediata.

La comunidad internacional ha sido consciente de esta problemática, y luego de grandes controversias, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos, elaborados por el profesor John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de la ONU para esta materia.

Estos Principios, además de representar un acuerdo entre empresas y Estados, dilucidaron las competencias y responsabilidades de estos, frente a los derechos fundamentales:

  • Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
  • Las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos y asumir las consecuencias de la afectación de los mismos, lo que implica prevenirlas, mitigarlas y, si es del caso, remediarlas.
De igual forma los principios establecieron la necesidad para las empresas de proceder con la debida diligencia en esta materia, con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, y dieron recomendaciones muy puntuales a las empresas y a los Estados para su cumplimiento.

Se destaca que los Principios Rectores “se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura”.

En la actualidad, las empresas que quieran incursionar en los mercados internacionales, quieran acceder a la banca internacional y multilateral, y quieran ser empresas sostenibles en el sentido amplio de la palabra, deben implementar cuanto antes las recomendaciones de los Principios Rectores.

Podrían comenzar por el análisis de riesgos con perspectiva de derechos humanos sobre todos los procesos de la empresa. Una vez identificados los riesgos críticos deberían complementar su sistema de control interno con los controles que mitiguen el riesgo de afectar los derechos fundamentales. Es posible que la empresa ya tenga estos controles, establecidos para mitigar otros riesgos: ambiental, social, seguridad física, corrupción, laboral, entre otros. 

Para generar confianza y monitorear este riesgo, también deberían adaptar las líneas y canales de quejas o denuncias con el fin de dar tratamiento especial y prioritario a las que tengan que ver con violación de derechos humanos.

No se trata de crear nuevos sistemas de gerenciamiento de riesgos, ni nuevos sistemas de control interno, ni nuevas líneas de quejas. Se trata de hacer visible dentro de los sistemas que ya tiene la empresa, el asunto de derechos humanos y darle el tratamiento especializado que requiere. No es tan complejo.

Los planes de mitigación, la verificación de su cumplimiento y la rendición de cuentas, entre otros, serán elementos de gestión que la empresa irá implementando poco a poco.

Ahora bien, lo más importante será promover esta cultura en la empresa, donde todos sus integrantes, empezando por el directorio y la gerencia, se caractericen por un profundo y genuino respeto por los derechos fundamentales.

En la coyuntura actual de Colombia no podemos olvidar que la verdad, justicia y reparación que se busca en el posconflicto puede poner en evidencia muchos casos como el de Postobón e incluso diferentes que comporten graves violaciones a los derechos humanos.

De ahí la necesidad inminente de abordar este tema, hacer la tarea, conocer la historia de nuestras empresas, mitigar los efectos de una acusación y sobre todo dar garantía de “no repetición”.



Margarita Obregón



lunes, 4 de julio de 2016

Juntas Directivas: a mayor poder, mayor responsabilidad

Si hablamos de la necesidad de establecer límites claros a los roles y responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno de una empresa, quizá los más delicados son los que se deben establecer para los integrantes de las juntas directivas.

Desde el punto de vista conceptual, las juntas o directorios establecen el direccionamiento estratégico y la administración lo ejecuta, pero la realidad es muy diferente.

Es muy común que algunos directores que integran juntas o consejos directivos se involucren en el día a día de la empresa, lo que resulta funesto para su gobernanza. La teoría y mejores prácticas indican que los directores deben ocuparse de los temas estratégicos y sería sencillo si se definen y respetan las agendas anuales con el seguimiento a la estrategia, a los resultados, a los riesgos empresariales y al sistema de control interno. Pero en la práctica, en cada reunión del directorio, tanto sus integrantes como la administración, van mencionando y debatiendo diversos temas, estratégicos o no, con lo cual discusiones y agendas se vuelven interminables y el poder y responsabilidades de la junta, ilimitados.

Los directores terminan tratando y direccionando asuntos que no conocen a profundidad, pues en general son materias técnicas y operativas,  no le aportan con ello a la administración que se supone tiene los mejores profesionales para su gestión, y por el contrario la desgastan ya que emplean innumerables horas en la preparación y elaboración de informes y presentaciones según el gusto de cada director. Así, las juntas van perdiendo su foco en la estrategia, y los directores, sin ser conscientes, queriendo aumentar su poder y control, van asumiendo responsabilidades que son propias de la administración, relevando de las mismas a los ejecutivos de la empresa.

Ahora bien, no se trata de que los directores sean totalmente ajenos al día a día y a la operación de la sociedad. Al igual que con los accionistas, la información de la empresa debe fluir hacia ellos, pero se debe tener en cuenta que i) todos los directores deben contar con la misma información, ii) no toda la información que pidan debe ser discutida en junta y iii) cada vez que pidan información de cualquier tema, estarán involucrándose en el mismo, y respondiendo por sus resultados en mayor o menor medida, así por estatutos este no sea de su competencia.

Para preservar la gobernabilidad y los límites establecidos, se requiere un trabajo coordinado y absoluta confianza entre la presidencia del directorio, la secretaría general y la gerencia de la empresa. El presidente debe tener claros los roles y responsabilidades de cada órgano de gobierno, con base en ello proponer las agendas y llamar al orden cuando sus integrantes no se ciñan a lo establecido; la secretaría general debe velar por el trato igualitario a todos los directores, garantizar que la información fluya hacia ellos como es debido y coordinar el trabajo entre el presidente del directorio y el gerente para que la junta cumpla sus objetivos; y el gerente debe manejar el balance con los temas que presenta a consideración de la junta, manteniéndola muy bien informada pero resolviendo y asumiendo los asuntos que le competen.

Por ello es esencial revisar estatutos y códigos de gobierno corporativo para asegurar que los roles y responsabilidades de estos órganos y sus límites, estén consagrados de forma expresa y en lenguaje claro y directo.

De igual manera es fundamental para la gobernabilidad de la empresa, que los directores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, reciban una inducción adecuada para evitar que ello ocurra en las sesiones de junta, que acudan al entrenamiento continuo que se programe por más elemental que parezca, y que se realice la evaluación del cumplimiento de estas normas por ellos mismos o por un tercero.

Solo así se evitará que los directores se “entrometan” en asuntos del día a día de la compañía y que los gerentes  “deleguen para arriba”.      

 Margarita Obregón








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